Los pasos y trámites a seguir para hacerse apicultor son muy similares a los que deben llevar a cabo cualquier otro tipo de ganadero. El documento imprescindible para desarrollar tu actividad, ya sea a nivel profesional o por afición, es el denominado REGA. Este número de identificación será indispensable para comenzar en el mundo de la apicultura.
El REGA o Registro de Explotaciones Ganaderas
El nombre completo de este código es Registro de Explotaciones Ganaderas, cuyo nombre deriva lógicamente del Registro General de Explotaciones Ganaderas y su objetivo no es otro que el de llevar un control detallado de todos los ganaderos de España. Y, aunque te pueda parecer llamativo, sí, los apicultores son considerados ganaderos. Por lo que están obligados a inscribirse en dicho registro de igual forma que un ganadero con una explotación ovina o vacuna. Esta obligación se encuentra regulada en la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal. Más concretamente, en cuanto al sector apícola tenemos además el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
El código de identificación que te asignan una vez inscrito en el REGA tiene la siguiente estructura:
a) «ES» que identifica a España.
b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de
Estadística.
c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional
de Estadística.
d) Siete dígitos que identifican a la explotación dentro del municipio, de forma única.
Este registro está adscrito al Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y deben inscribirse en él, con carácter previo, cualquier persona titular de una explotación ganadera. Aunque el REGA tiene un ámbito nacional, la solicitud deberá hacerse ante el organismo competente en cada Comunidad Autónoma. De hecho, cada una de ellas tiene una normativa de desarrollo más específica. Por eso, si quieres iniciarte en el mundo de la apicultura, deberás prestar atención a la normativa autonómica que lo regule.
REGA en la Comunidad de Madrid
En este caso, el órgano responsable de la tramitación de la solicitud de REGA apícola es el Área Ganadera cuyo número de teléfono es 914383153, por si deseas hacer alguna consulta acerca de tu expediente o de la solicitud a presentar.
Al comienzo de la actividad y junto a nuestra solicitud, deberemos aportar al menos los siguientes datos:
– Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.
– Datos de la ubicación del asentamiento principal: municipio/localidad, polígono y parcela.
– Tipo de explotación de que se trate según la clasificación establecida en el anexo III.
– Especie.
– Datos de la ubicación principal donde se cría cada especie: dirección, código postal, municipio y provincia.
– Indicación de si se trata de autoconsumo o no.
– Clasificación del sistema productivo: transhumante o estante.
– Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol, diferenciando entre explotaciones ecológicas, integradas o convencionales.
– Clasificación según la capacidad productiva: profesional o no profesional.
– Clasificación zootécnica, en caso de que el tipo de explotación sea productiva: producción productos apícolas, selección y cría apícola, producción mixta y/o polinización.
– Nombre de la Agrupación de Defensa Sanitaria a la que está adscrito.
Una vez presentada la documentación, se procederá a verificar que se cumplen todos los requisitos exigidos. Entre ellos que disponemos de autorización para su colocación, si el terreno no es de nuestra propiedad, así como si disponemos de un veterinario adscrito a nuestra explotación. En caso afirmativo, un técnico del área ganadera se pondrá en contacto con nosotros para visitar la explotación y verificar los datos incluidos en nuestra solicitud. Si todo es correcto, en un par de semanas podremos tener a nuestra disposición nuestro Libro de Registro Ganadero para su recogida en la OCA u Oficina Comarcal Agraria correspondiente.
Puedes acceder a la presentación telemática del REGA en la Comunidad de Madrid aquí.
REGA en Castilla y León
En el caso de Castilla y León la petición podrá hacerse de forma telemática o de manera presencial en las siguientes localizaciones:
– Unidades Veterinarias o Secciones Agrarias Comarcales de los Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia.
– Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
– En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Los datos a aportar son muy similares a los señalados para Madrid. Sin embargo, los datos son mucho más escuetos si elegimos el Modelo AII relativo al autoconsumo. En este caso, el órgano encargado de tramitar nuestra solicitud es el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Este organismo posee distintas delegaciones en cada una de las provincias:
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila: 920 355 201 (centralita).
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos: 947 281 500.
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León: 987 296 302 / 987 583 591 (cita previa).
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia: 979 715 512
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca: 923 296 013
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia: 921 417 384 / 921 417 267
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria: 975 236 500
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid: 983 414 666
– Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora: 980 547 300
Aquí tienes el enlace para realizar tu solicitud de REGA en Castilla y León.
REGA en Castilla La Mancha
En el caso de Castilla La Mancha, los requisitos a cumplir los encontramos en el propio Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y por la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha en cuanto a identificación de las colmenas, distancias entre asentamientos, medidas de protección animal y cumplimiento de los programas oficiales de control de enfermedades que se establezcan en cada momento por la legislación vigente.
La documentación a presentar es mucho más escueta que en otras Comunidades. Tan sólo cinco o cuatro documentos, según el caso:
– Si es una Sociedad, copia de las escrituras y/o estatutos y certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente.
– NIF del representante o titular de la explotación, en caso de persona física.
– Memoria descriptiva y proyecto de la explotación apícola.
– Nombramiento de responsable sanitario (veterinario) o alta en ADSG (“Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera”).
– Modelo de autorización expresa de anterior titular, cuando se trate de un cambio de titularidad y no de inicio de actividad.
Sin embargo, en el caso de Castilla La Mancha la expedición del certificado REGA conlleva una tasa de 0,05 € por colmena. Este importe fue revisado por última vez en el año 2020.
En el caso de que decidamos presentar nuestra solicitud por vía telemática podremos hacerlo a través de este enlace.
También es posible hacerlo de forma presencial en las oficinas de registro de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, las oficinas de correos, representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero o en las oficinas de asistencia en materia de registro. Puedes consultar cuál es tu oficina más cercana aquí.
REGA en Andalucía
Si queremos darnos de alta en el REGA Apícola en Andalucía tenemos que tener muy presente que a la normativa estatal se suman el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, la Orden de 26 de febrero de 2004, de la Consejeria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de ordenacion de las explotaciones apicolas en la Comunidad Autonoma de Andalucia.
El trámite de solicitud de alta en el REGA también puede hacerse de manera online, en este enlace, o de forma presencial presentando nuestra solicitud en los lugares previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto incluye todas las Oficinas Comarcales Agrarias existentes en el territorio andaluz, que serán las encargadas de la tramitación del expediente.
Su resolución depende de las distintas Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de cada Provincia. Puedes revisar el estado de tu solicitud en la siguiente dirección.
La documentación a presentar es básicamente la misma que en el resto de Comunidades. Esto incluye copia del NIF o escritura de constitución, si es una empresa y el programa sanitario. Igualmente tendremos que aportar el título de propiedad de la finca en la que se ubicará el colmenar o la autorización de su propietario para ello. Tendremos que identificar perfectamente el lugar exacto de su localización para poder comprobar las distancias de seguridad.
REGA en Extremadura
Como sucede en el resto de Comunidades, en el caso de Extremadura, podremos lanzar nuestra solicitud vía online, a través del siguiente link, o de forma presencial en cualquiera de las 87 oficinas existentes. Puedes consultar aquí cuál es la más cercana a tu domicilio.
Si nuestro apiario se encuentra en Extremadura, pero nuestro domicilio habitual es otro, estaremos obligados a presentar la solicitud ante el organismo extremeño. Eso sí, sólo en caso de que se trate de un asentamiento estante, dejando al margen a los trashumantes.
Los documentos a presentar son los siguientes:
– Solicitud, conforme al Anexo I. Lo puedes encontrar en su propia web.
– Acreditación del domicilio fiscal, cuando no autoricemos su consulta por la administración.
Curiosamente, en Extremadura no se exige acreditar ni la autorización del propietario de la finca ni nuestra titularidad, en caso de ser propia. Sin embargo, recomendamos encarecidamente su justificación para evitar posibles obstáculos.
El órgano responsable de su tramitación es el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
REGA En la Comunidad Valenciana
El trámite relativo a la inscripción en el REGA de la Comunidad Valenciana es común también a la declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización, necesario si queremos a futuro comercializar los productos que obtengamos de la colmena.
Los documentos a aportar junto a nuestra solicitud son los siguientes:
– Solicitud de inscripción/actualización de datos en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
– Formulario explotaciones apícolas. En esta solicitud deberemos indicar la distancia a los distintos puntos sensibles como son los caminos vecinales, los núcleos urbanos o viviendas.
– Declaración responsable de designación de veterinario responsable de explotación conforme al Real Decreto 364/2023.
– Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, planos de situación y croquis de las instalaciones.
– Programa sanitario elaborado por el veterinario de explotación o documento justificativo de pertenencia a la ADS.
Como sucede también en Castilla La Mancha, en la Comunidad Valenciana deberemos abonar una tasa por la inscripción y expedición del Libro de Explotación Ganadera de 22,93 €. En este caso, la solicitud podremos presentarla de manera online en el siguiente enlace o de forma presencial en los mismos lugares que en el caso de Castilla La Mancha y, preferentemente, en las siguientes Direcciones Territoriales:
– Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Alicante
– Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Castellón
– Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Valencia
Si necesitas ponerte en contacto con ellos, puedes hacerlo llamando al 961247958.
REGA en las Islas Canarias
Las solicitudes de inscripción en el REGA canario conllevan la presentación de la siguiente documentación:
– Solicitud
– Anexo explotaciones apícolas
– Memoria detallada de actividad
– Fotos de las instalaciones
– Planos de instalaciones (Plano o croquis)
– Informe técnico-veterinario realizado por el técnico competente acerca de la idoneidad de la explotación proyectada en cuanto a sus características zootécnicas, sanitarias y de bienestar animal y censales, en el que se especifique que las instalaciones cumplen con la normativa de aplicación
– Documento que acredite que el uso del suelo permite la actividad proyectada, expedido por el Ayuntamiento o Cabildo correspondiente
A diferencia de otras comunidades, en el caso de las Islas Canarias no se exige el pago de ninguna tasa. El plazo de resolución es de 4 meses, frente a los 3 meses de las demás Comunidades Autónomas. Y su concesión depende del Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal. Además, en caso de que se produzca silencio administrativo se entenderá en sentido favorable, totalmente opuesto a lo que sucede en el resto de territorio.
La normativa autonómica aplicable a las solicitudes REGA de explotaciones apícolas se completa a través de la Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales y la Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
REGA en la Región de Murcia
La Región de Murcia es un ejemplo en lo que se refiere a regular de forma específica la actividad de la apicultura. De hecho, cuenta con un trámite propio para esta finalidad, accesible desde el siguiente link.
En este caso, la tramitación de la inscripción en el REGA de Murcia para explotaciones apícolas depende de la Dirección General De Producción Agrícola, Ganadera Y Pesquera. En caso de necesitar información acerca del procedimiento puedes dirigirte a dicho órgano en el teléfono 968 362 000. La documentación que tendrás que presentar junto a tu solicitud es bastante escueta, siempre que autorices el acceso a la información por parte de la Administración. En caso de hacerlo, tan sólo tendrás que aportar la solicitud cumplimentada, el croquis y el justificante de la tasa. La tasa tiene un importe de 38,09 €, aunque podrás aplicarte una bonificación del 60% siempre que estés dado de alta en una asociación apícola. En cuyo caso tan sólo tendrás que abonar 15,24 €.
Como en el resto de comunidades podrás presentar tu solicitud de forma electrónica, pero también de forma presencial en las mismas oficinas habilitadas en otras Comunidades Autónomas.
REGA en Galicia
La solicitud de inscripción en el REGA gallego se debe presentar, bien de forma telemática, bien de forma presencial, ante uno de los cuatro servicios de ganadería provinciales:
– Servizo de Gandaría da Coruña
Tlf. 981184569
– Servizo de Gandaría de Lugo
Tlf. 982294534
– Servizo de Gandaría de Ourense
Tlf. 988386525
– Servizo de Gandaría de Pontevedra
Tlf. 886206569
A nivel autonómico son dos las normas a tener en cuenta. Por un lado, el Decreto 339/2009, del 11 de junio y, por otro, la Orden de 22 de abril de 2015. Galicia, al igual que Madrid, es una de las Comunidades dónde más documentación se pide en el proceso de inscripción. Los documentos a tener en cuenta son los siguientes:
– Solicitud de Anexo I.
– Anexo para la comprobación de datos.
– Declaración de asentamientos apícolas.
– Croquis de la situación y distancias mínimas obligatorias.
– Autorización del propietario de la finca o título de propiedad.
– Justificante de tasa.
El plazo para su tramitación es de tres meses. Sin embargo, en caso de que no se produzca ninguna respuesta por parte de la administración en el plazo indicado, podremos considerar nuestra petición atendida en sentido favorable.
En cuanto a la tasa a abonar, esta será de 25 € para la explotación inicial, incrementándose en 15 € por cada explotación adicional con un máximo de 85 €.
REGA en Cantabria
Cantabria es una de las Comunidades Autónomas cuya tramitación es bastante sencilla, aunque no destaca por ser fácilmente accesible. En su caso, todo el procedimiento depende del Servicio de Producción Animal por Decreto 87/2007. En cuanto a su resolución, será el Director/a General de Ganadería y Desarrollo Rural.
El plazo de resolución se amplía bastante en comparación con otras autonomías hasta los 6 meses. Aunque, eso sí, en caso de silencio administrativo, éste será positivo. En caso de necesitar informarte acerca de tu solicitud, puedes hacerlo llamando al 012.
La documentación a presentar es un poco más amplia, aunque fácil de obtener. Tendremos que aportar el plano catastral de la situación de la explotación apícola, el informe favorable del Ayuntamiento en cuestión, una memoria descriptiva de la actividad, certificado del domicilio y fiscal y autorización del propietario del terreno, cuando sea de tercero. Por último, para aquellos casos que se ubiquen en montes de utilidad pública, necesitaremos aportar la preceptiva licencia de aprovechamiento del Servicio de Montes.
La tasa asociada y de obligatoria aportación asciende en Cantabria a 19,55 €. Puedes acceder a su tramitación aquí.
REGA en Asturias
Como muchas otras Comunidades, Asturias no prevé un procedimiento específico para la inscripción de nuestra explotación apícola. Para ello tendremos que acceder al trámite como si se tratara de cualquier otra explotación ganadera, pero incluiremos en nuestra solicitud la documentación específica requerida.
Su presentación podrá ser telemática o presencial en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias. El plazo de resolución también será de 6 meses y el silencio administrativo tendrá efecto positivo. A la normativa estatal debemos incorporar el Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.
Cuestión curiosa es que la inscripción en el Registro no lleva aparejada el abono de ninguna tasa, existiendo una bonificación del 100 %, gracias a la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos.
Los documentos a presentar son los siguientes:
– Solicitud en modelo normalizado.
– Memoria descriptiva de la actividad.
– Croquis de la explotación
– Planos SIGPAC que permitan conocer la localización exacta de la explotación. En este caso, tendremos que marcar con una X la ubicación de cada colmena sobre el plano.
– Declaración del titular de la explotación manifestando que se cumplen las distancias mínimas de seguridad.
– Y si además nuestra explotación es trashumante, tendremos que aportar declaración de situación censal emitida por la Agencia Tributaria en la que conste que el domicilio fiscal del titular radica en el Principado de Asturias.
Puedes dirigirte al Servicio de Sanidad y Producción Animal de Cantabria para resolver cualquier duda al respecto en el siguiente teléfono: 985105615 15615.
REGA en el País Vasco
El País Vasco es una de las Comunidades Autónomas más complejas en cuanto a solicitud de inscripción en el REGA de la explotación apícola se refiere. Actualmente, no existe la posibilidad de hacerlo de manera online, por lo que tendremos que desplazarnos hasta el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente para ello.
En nuestra solicitud tendremos que incluir lo siguiente:
– Datos personales del titular de la explotación.
– Datos de la explotación según su clasificación zootécnica.
– Tipo y número de colmenas
– Ubicación nominal y cartográfica
El plazo de tramitación es de 3 meses, entendiéndose concedido en caso de silencio administrativo. Entre las normas a destacar a nivel autonómico tenemos la ORDEN de 6 de marzo de 1987, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre Registro de Explotaciones Apícolas y Lucha contra la Varroasis.
Podrás dirigir cualquier cuestión o duda al Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente:
– Diputación Foral de Vizcaya: 944 068 000
– Diputación Foral de Guipúzcoa: 943 112 111
– Diputación Foral de Álava: 945 18 18 18
REGA en Navarra
Navarra es otra de las Comunidades que sí permite la tramitación electrónica de nuestra solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Sin embargo, tampoco cuentan con un trámite específico, sino que el Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra se integra dentro de la Sección de Explotaciones Ganaderas.
Los pasos, muy detallados en este territorio, son los siguientes:
– Recepción y revisado de la documentación presentada.
– Visita de inspección a la explotación.
– Resolución de la solicitud, cuyo plazo máximo será de 3 meses.
Por su parte, la documentación a presentar será la siguiente:
– Solicitud de alta
– Copia del NIF/Estatutos empresa
– Memoria de la actividad
– Autorización medioambiental
En caso de necesitar información acerca de nuestra solicitud, podremos hacerlo en el teléfono 848 426 420 / 848 423 922 del Servicio de Ganadería de la Sección de Producción Animal y dependiente del Negociado de Desarrollo Ganadero.
REGA en Aragón
La Comunidad de Aragón tiene uno de los portales más intuitivos y comprensibles. La información y el nivel de detalle para dar de alta nuestra explotación apícola es realmente bueno. Podremos hacerlo de forma electrónica a través del siguiente enlace.
Necesitaremos aportar junto a nuestra solicitud la siguiente documentación:
– Copia de la Licencia Municipal o de actividad
– Proyecto o Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar
– Planos de situación y planta de las instalaciones.
– Contrato de recogida de cadáveres
– Autorización del Ayuntamiento
– En el caso de explotaciones apícolas, donde se encuentre el asentamiento principal y cumplimentar anexo.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Provinciales del Departamento y conlleva aparejada una tasa de 16 €. Podrás realizar el pago de manera online. En caso de necesitar alguna información extra, puedes ponerte en contacto con ellos en el número de teléfono 976 714 619.
La normativa que regula la actividad apícola en Aragón a nivel autonómico es el Decreto 5/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
REGA en La Rioja
Al igual que muchas otras, LA Rioja tampoco prevé un trámite específico para la inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas, sino que el alta debe realizarse en el propio Registro de Explotaciones Ganaderas autonómico. La documentación a presentar común a cualquier explotación es la siguiente:
– Solicitud con los datos generales
– Autorización ambiental o, en su caso, declaración responsable de apertura de la actividad
– Memoria descriptiva de la explotación
– Fotocopia del NIF/CIF del titular de la explotación ganadera o estatutos de la empresa.
A esta documentación debemos añadir la solicitud de apicultura, a la que adjuntaremos el plano u ortofoto con nº de polígono y parcela.
Aunque en el caso de Aragón el alta de la explotación no nos conlleva el abono de ninguna tasa, el punto negativo es el sentido negativo del silencio administrativo. Es decir, que nuestra petición se consideraría rechazada.
Si necesitas ponerte en contacto con ellos, podrás hacerlo en el número de teléfono 941 291 609. Puedes acceder al trámite a través del siguiente link.
REGA en Cataluña
Cataluña, al igual que otras Comunidades, no cuenta con un Registro propio de explotaciones apícolas, sino que tendremos que solicitar nuestra inscripción en el REGA. Concretamente, en la Sección Apícola del Registro de Explotaciones Ganadera, cuyos datos serán posteriormente volcados al Registro nacional.
La normativa que regula la actividad apícola en Cataluña está compuesta principalmente por dos normas: el Decreto 40/2014, a nivel autonómico, y el Real Decreto 209/2002, a nivel nacional. La única regulación a nivel autonómico es la mera referencia que encontramos en el Decreto 40/2014, cuyo fin es regular de forma genérica las explotaciones ganaderas. La tramitación de nuestra solicitud depende del Servicio de Ordenación de Explotaciones Ganaderas dependiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Tendremos que comunicar a su vez el inicio de la actividad al DARP o Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació.
En caso de que se trate de autoconsumo, sólo podremos realizar nuestra solicitud de forma presencial ante cualquiera de las oficinas de registro disponibles u oficinas de Correos. Podemos hacer nuestra búsqueda en el siguiente link.
Entre la documentación a aportar tenemos la siguiente:
– Memoria de la subexplotación apícola
– Plano de distribución de la explotación
– Escrituras de titularidad de la finca o autorización del dueño.
– En su caso, copia de la comunicación realizada al ayuntamiento.
El trámite lleva aparejada el abono de una tasa que asciende a 50,50 € para la explotación inicial y 25,25 € para las subexplotaciones adicionales. Revisada la documentación, recibiremos la visita de un técnico para comprobar que todos los datos incluidos son ciertos. El plazo máximo para notificarnos la resolución es de 3 meses, ampliable una sóla vez en otros tres meses. Si no recibimos respuesta, podremos entender estimada nuestra solicitud.
REGA en las Islas Baleares
Las Islas Baleares cuentan con un Registro de Explotaciones Apícolas en el que debemos inscribirnos con carácter previo al inicio de la actividad. Tendremos que presentar la solicitud única y la ficha zootécnica correspondiente a la especie apícola. A nuestra solicitud añadiremos una declaración jurada afirmando que cumplimos con la normativa aplicable. Resuelta nuestra solicitud, podremos acudir a la oficina comarcal correspondiente para tramitar la apertura de nuestro Libro de Explotación.
El órgano responsable de su resolución es el Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dispone de un plazo de 3 meses para resolver el expediente, entendiéndose concedida la inscripción en caso de que se produzca silencio administrativo. Su concesión no conlleva el pago de ninguna tasa.
La tramitación podremos realizarla de forma online en el siguiente link. En caso de necesitar ponerte en contacto con el Servicio de Producción Ganadera, podrás hacerlo en el número de teléfono 971176047.
Todo el trámite se encuentra regulado en el Decreto 479/2004, de 26 de marzo, el cual establece que el órgano responsable de su resolución es la Direcció General d’Agricultura, Ramaderia i Desenvolupament Rural.
Junto a nuestra solicitud tendremos que aportar la declaración de compromiso de explotaciones apícolas y la ficha de zootecnia de la especie apícola.