perseguir abejas por fundo ajeno

Perseguir abejas por fundo ajeno y los derechos civiles centenarios

Son varios los derechos centenarios concedidos por el Código Civil, como es el caso del derecho a perseguir tus abejas por fundo ajeno o el derecho a hacer tuyos los conejos y palomas que acudan a tu finca.

 

Para entender qué es lo que ha llevado a tener semejantes artículos en vigor todavía, hay que partir de varias premisas. En primer lugar, nuestro Código Civil data del año 1889. Es decir que seguimos funcionando con una ley que tiene más de 130 años. Cómo puedes imaginar, la sociedad de antes y la de ahora cada vez guardan menos parecido. Por otro lado, esta norma tiene un total de 1975 artículos. Es lógico pensar que no es viable mantener actualizados y adaptados a la realidad social todos y cada uno de ellos.

 

Sin embargo, a pesar de todo lo dicho, hay que tener en cuenta que existen algunos aspectos que a día de hoy siguen siendo tan reales como lo fueron antaño.

 

Perseguir abejas por fundo ajeno

Como bien sabrás, la propiedad privada es sagrada y nadie tiene derecho a traspasarla sin el consentimiento del dueño. Siempre y cuando tu enjambre de abejas no haya decidido invadir la finca de tu vecino.

 

El artículo 612 del Código Civil otorga al apicultor el derecho a perseguir a sus abejas por fundo ajeno, es decir, por las propiedades privadas de otras personas. Lógicamente, debemos indemnizar al propietario por los daños causados fruto de esa persecución. En el caso de que la finca estuviera vallada, necesitaremos la autorización del dueño para poder acceder.

 

Este derecho lo perderemos cuando no hayamos perseguido el enjambre o hayamos dejado de hacerlo durante dos días consecutivos. En ese caso, el propietario de la finca afectada podría ocupar o retener nuestro enjambre.

 

La cuestión no es baladí, máxime si tenemos en cuenta la facilidad con la que las abejas enjambran en el mundo apícola. A pesar de lo curioso que pueda parecer este artículo, resulta que es una cuestión que está a la orden del día.

 

Apropiarse de palomas, conejos y peces ajenos

Siguiendo con los derechos ganaderos reconocidos en el Código Civil, nos encontramos con el artículo 613. Según éste, las palomas, conejos y peces que pasen de su criadero a otro de distinto dueño, pasarán a ser propiedad de este último, siempre que no hayan sido atraídos por medio de ningún artificio o fraude.

 

Si una paloma, conejo o pez deciden por voluntad propia (sin intervención humana) salir del criadero en el que están e ir a otro, su propietario no podría reclamarlos. Curioso, ¿verdad? Es algo así como si le estuviéramos reconociendo a esos animales la capacidad de decidir en qué lugar desean estar.

 

Precisamente, esta idea de la voluntad animal ha ido introduciéndose en nuestros tribunales desde hace algunos años. De hecho, ya el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconocía la capacidad de sentir a los animales. Sin embargo, no ha sido hasta el año 2021 que España ha decidido regular esta materia. La reforma, en vigor desde el 5 de enero de 2022, ha introducido un régimen especial de protección para los animales. Para ello, ha modificado algunas de sus leyes más importantes.

 

Restituir las cabezas de ganado perdidas

Por último, nos encontramos con otro artículo que también merece una mención especial. El artículo 499 del Código Civil nos habla de un usufructo especial: el de ganado o rebaño. En este caso, la persona que tiene el derecho de disfrute sobre el ganado también lo tiene sobre las crías y demás productos derivados (lana, miel, etc).

 

Pues bien, este artículo reconoce al dueño del rebaño el derecho a que le sean restituidas por el usufructuario los animales que hayan perecido. Con carácter anual, restituiremos las reses muertas por crías. Pero sólo cuando parte del ganado ha fallecido por causas ordinarias o por la acción de animales dañinos (lobos, por ejemplo).

 

Pero si el rebaño desaparece del todo, lógicamente no sería posible restituir con cabezas de cría. En ese caso, siempre que no medie culpa del usufructuario y que haya producto de un contagio u otro acontecimiento no común, el dueño podría pedir que le fueran entregados los despojos que se hubieran salvado de la desgracia o sus rendimientos. Sí, así es: el propietario del rebaño tiene derecho a que el usufructuario le entregue los restos de los animales muertos. Pero como todo derecho tiene sus limitaciones. Debemos respetar en todo caso lo previsto por la normativa en materia de seguridad alimentaria y de sanidad animal.

 

Además, se añade una precisión para el caso de que se trate de rebaños estériles, debiendo el usufructuario restituirlos por igual especie y cantidad o precio equivalente.

 

Aunque nos encantaría decir que estos artículos han permanecido inalterados desde que fueron redactados en 1888, lo cierto es que el pasado año se introdujeron una serie de modificaciones. El 14 de septiembre se publicaba el Real Decreto Ley 17/2021, por el que se modificaban entre otras normas, el Código Civil. Aun así, la esencia de todos ellos sigue siendo la misma que hace más de un siglo.

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